EL CÓDIGO CIVIL FUE SU TESTAMENTO UNIVERSAL
"Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas, lo que nada borrará, y vivirá eternamente, es mi Código Civil".
Entre las obras destinadas a la reconciliación nacional, el Código Civil o Código Napoleónico" merece un lugar especial. Su promulgación afianzó definitivamente los logros del período revolucionario tanto en lo ideológico como en lo material. Gracias a esta monumental obra legal, las clases burguesas que se enriquecieron con la compra de bienes requisados a los aristócratas tuvieron una garantía legal de la que hasta entonces carecían.
En lo que se refiere a su contenido, el Código Civil era un texto ecléctico que reunía principios de la Revolución -espíritu de igualdad y libertad de los ciudadanos, abolición del régimen feudal, libre acceso a la propiedad y aplicación del individualismo como base del derecho-, preceptos del derecho romano y normas del antiguo régimen.
El propio Bonaparte participó activamente en 36 de las 84 discusiones que se mantuvieron entre 18oo y 1804 para realizarlo. Cuando apareció su compendio definitivo, exclamó: "He cerrado la sima de la anarquía, he ordenado el caos; he purificado la Revolución". Por primera vez desde que Constantino abrazara el cristianismo, el derecho pasó a estar fundado exclusivamente sobre bases laicas y racionales y no religiosas. Por su esfuerzo compilador, el Código de Napoleón fue adoptado incluso por sus enemigos.
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El Código Napoleón.Origen y proyección
Trabajo de Adolfo Campos Fillol en el diario ELDIAL.com
Cuando Napoleón Bonaparte es consagrado como Primer Cónsul de Francia, luego del golpe de estado que derrocó al Directorio, el 18 de Brumario del año VIII de la revolución (sábado 9 de noviembre de 1779) debía afrontar numerosos problemas internos y externos derivados de la traumática situación pos revolucionaria.-
Con respecto a las guerras exteriores, se firmó la paz con Austria en Luneville (9/2/1801) y la de Amiens con Inglaterra (25/3/1802).-
También se regularizaron las relaciones con la Iglesia, llegándose a un Concordato que se suscribió el 15 de Julio de 1801 con el Papa Pio VII que luego asistiría a su coronación como emperador. En dicho acuerdo el pontífice reconoció algunas reformas revolucionarias contenidas en la Constitución Civil del Clero, tales como la libertad de cultos, la nacionalización de los bienes eclesiásticos y la disminución del número de diócesis, comprometiéndose a sostener el culto católico y fijar sueldo a los sacerdotes, reservándose el derecho de nombrar obispos que le debían prestar juramento de fidelidad, no obstante lo cual la investidura la otorgaba el pontífice, con lo cual quedaba establecido de hecho una suerte de patronato a favor del gobernante.-
Para lograr la pacificación interior debía restañar las heridas que había dejado el proceso revolucionario con su secuela de delaciones y juicios que provocaron la muerte en el cadalso de muchos franceses y la destrucción de las instituciones tradicionales del antiguo régimen, situación heredada de la época de actuación del “Comité de Salvación” liderado por Robespierre, que dominó el poder luego de ser ejecutado Luis XVI, el 21 de enero del año 1793.-
En dicho sentido debía establecer una fórmula de conciliación que compatibilizara la nueva situación social derivada de la abolición de los privilegios de la nobleza que desaparecía como estamento predominante del entramado social, para dejar paso a la igualdad de clases, y la desaparición de la monarquía, reemplazada por un régimen republicano que incorporaba las libertades y derechos individuales reconocido por la declaración de 1789, incorporada a la Constitución de 1791, como así también procurar la protección de la propiedad individual y otros privilegios obtenidos por la burguesía, triunfadora en el proceso traumático subsiguiente al terror para lo cual debía obtener una legislación pacificadora y unificadora, que al mismo tiempo tuviera en cuenta las costumbres de los numerosos distritos en se encontraba dividido el territorio, como resabios del antiguo feudalismo, donde prevalecía el derecho consuetudinario que se aplicaba en forma predominante en el centro y norte (“Droite Coutumier”) conciliándolos con los principios del derecho común, de base escritural fundamentados en el derecho romano canónico derivados del “mos italicus” impuesto por las escuelas de glosadores y comentaristas que imperaban en la zona sur y como derecho subsidiario de la costumbre en el resto del ámbito territorial, lo cual daba lugar a un complejo panorama que era necesario solucionar.-
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